Aprueban diputados la minuta de Ley Federal de Revocación de Mandato, en lo general
Por Humberto González 07 Septiembre 2021
Ciudad de México, 7 de septiembre del 2021.- La Cámara de
Diputados aprobó, en lo general, con 491 votos a favor, uno en contra y una
abstención, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley
Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo
35 de la Constitución Política.
El proyecto de decreto, que fue considerado de urgente resolución
y se sometió a discusión y votación de inmediato, tiene el objetivo de regular
y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a
solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de
la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la
República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible.
En este se precisa que el Instituto Nacional Electoral (INE)
tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación,
incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que
correspondan.
Añade que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de
participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión
anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de
la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3 % de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3 % de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.
Los partidos
políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de
Revocación de Mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del
financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus
actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención
del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y
los ciudadanos.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de
firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los
procesos de Revocación de Mandato.
El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación,
prensa y medios electrónicos, con el objetivo de garantizar la equidad en los
espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la
discusión de la Revocación de Mandato.
En su artículo 45, la ley señala que para determinar que será nula
la votación recibida en una casilla deberá observarse lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, en lo que resulte aplicable.
A su vez, en el artículo 58 refiere que cuando la declaratoria de
validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de
la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la
lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de
la Presidencia de la República.
Al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo
total y hacer la declaratoria de resultados, con base en éstos consignados en
las actas de cómputo distritales, darlos a conocer y remitir inmediatamente toda
la documentación al Tribunal Electoral.
Corresponde al Instituto vigilar, y en su caso, sancionar las
infracciones a la presente ley en los términos de Ley General. Las decisiones
podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Además,
corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra
conducta que infrinja la presente ley, en términos de las disposiciones
aplicables.
El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir,
detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen
los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o
de los municipios.
Disposiciones transitorias
En las disposiciones transitorias se establece que el Instituto
Nacional Electoral deberá poner a disposición de las ciudadanas y los
ciudadanos, a más tardar el 1º de octubre de 2021, el formato impreso y los
medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de
mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Además, el INE deberá garantizar la realización de la consulta
establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional,
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2019,
por lo que hará los ajustes presupuestales necesarios.
Reservas
El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos
Gutiérrez Luna, informó que para la discusión en lo particular se presentaron
diversas propuestas de modificación a la minuta con proyecto de decreto por el
que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato a los artículos: 1,2, 3,
4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 41,
42, 43, 45, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y los artículos transitorio Primero,
Tercero y Cuarto.