La estrategia de defensa arreció sus embates desde el pasado 9 de octubre, luego de la que la SCJN negó en dos ocasiones declarar como ilegal la extradición del capo a Estados Unidos.
Un juez federal otorgó al narcotraficante de origen sinaloense, Rafael Caro Quintero, una suspensión de plano en contra de la ejecución de una orden de extradición que, en caso de ser detenido, las autoridades mexicanas podrían ejecutar a petición de Estados Unidos.
La determinación estuvo a cargo del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, según el amparo indirecto 1062/2019, interpuesta por el capo sinaloense el pasado lunes 16 de diciembre, tras recibir la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a declarar invalidad la orden de extradición.
“Consecuentemente, con fundamento en los artículos 20 y 126 de la Ley de Amparo, se decreta de oficio y de plano la suspensión respecto del acto consistente en la extradición del quejoso, Rafael Caro Quintero, para el efecto de que en caso de que sea detenido el directo quejoso, con motivo de una orden de detención con fines de extradición, esta no se ejecute, hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del presente juicio”, señaló una comunicación emitida esta mañana por dicho juzgado.
En tanto, el Juzgado Séptimo de Distrito le impuso cinco días hábiles para ratificar la demanda para sostener la protección constitucional, en los que dura el juicio de amparo.
Con éste suma dos juicios de amparo, hoy bajo la protección de suspensiones de plano, luego de que el pasado 28 de noviembre, recibiera protección constitucional del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal con sede en Ciudad de México, según el expediente 895/2019.
La estrategia de defensa arreció sus embates desde el pasado 9 de octubre, luego de la que la SCJN negó en dos ocasiones declarar como ilegal la extradición del capo a Estados Unidos.
El proyecto estuvo a cargo del ministro Luis María Aguilar, que, sin ser llevado a la sesión de este martes, determinó que la medida no es anticonstitucional según las leyes vigentes en nuestro país y le negó la protección.
“Es incuestionable que los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición, así como el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y EU (los cuales prevén la figura de la detención provisional como medida cautelar), al tener su fundamento en el artículo 119 constitucional, no pueden ser considerados inconstitucionales, como lo pretende el recurrente”, se lee en la sentencia recurrida.
Desde el año 2015, el ministro Arturo Zaldívar presentó un proyecto que, de igual forma, negaba concederle medidas precautorias a quien es considerado uno de los fundadores del llamado Cártel de Guadalajada en los años ochenta del siglo pasado, precursor del actual Cártel de Sinaloa.
En dos ocasiones, el capo presentó un recurso de reclamación, pidió que el ministro Zaldívar se declarara impedido, y logró posponer el análisis, aunque el caso fue turnado a Aguilar.
El pasado 25 de marzo, la defensa del narcotraficante Rafael Caro Quintero solicitó que el ministro Luis María Aguilar Morales se declare impedido para analizar el amparo que promovieron contra la extradición de su cliente a Estados Unidos. /Proceso.