Derechos Humanos ordena suspender exigencia de certificado de vacunación o prueba de no infección a ciudadanos por inconstitucionales
Por Luis Fernando Nájera 18 Agosto 2021
Vincula al Congreso del Estado para que se pronuncien sobre excesos de autoridad de los alcaldes de Culiacán, Mazatlán y Cosalá
Culiacán, Sinaloa, 18 de agosto del 2021.- La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa recomendó a los alcaldes de Cosalá, Griselda Quintana García, Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, y Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro suspender a la brevedad las medidas restrictivas de movilización social por inconstitucionales.
En el oficio de recomendación dirigido a los alcaldes firmado por Leonel Aguirre Meza se establece que la medida de los H. Ayuntamientos de Mazatlán y Culiacán de imponer la exhibición de un certificado de vacunación o de prueba de no infección como requisito para ingresar en espacios públicos y en establecimientos privados, es una medida inconstitucional. Porque no son la instancia constitucional que debe promover el Estado de excepción y porque esa acción se convierte en una medida de discriminación, y limita el derecho a la libertad de desplazamiento, el derecho a la alimentación, el derecho a proteger la familia y los derechos como consumidor.
En tanto que la medida administrativa de imponer un toque de queda por el H. Ayuntamiento de Cosalá, tiene una connotación más grave, pues no es restricción, sino suspensión de derechos, de cuyas consecuencias varias regiones del país tienen infausta memoria y es la práctica que más invita al abuso de poder, no solo durante el tiempo (que por cierto no se señala) en que se aplica la medida, sino para el futuro cuando se consienten esas desviaciones de política pública.
Aguirre Meza afirma que ninguna de las medidas adoptadas por los ayuntamientos están prevista en la Constitución Política como facultad de los gobiernos locales, y por tanto, invocar para su aplican algún reglamento municipal no resuelve el grave problema con suspender o restringir derechos humanos.
Por ello, ordeno que las autoridades municipales dejen sin efecto a la brevedad las medidas administrativas que han emitido y en las que se suspenden o limitan derechos humanos, particularmente la disposición que ordene no circular después de las 10 pm por la vía pública y las que exigen portar un certificado anti Covid-19, un comprobante de primera dosis y, en caso de no tenerla, presentar una prueba Covid-19 negativa, por no corresponderse al Artículo 29 Constitucional.
La recomendación vincula al Congreso del Estado para que llame a Periodo Extraordinario de Sesiones y se manifieste en torno a las medidas administrativas municipales que suspenden o limitan el ejercicio de los derechos humanos. Su pronunciamiento es obligado e ineludible, pues todo acto de gobierno, sobre todo los que dejan dudas sobre su legalidad, como son los casos mencionados, requieren la sanción del Poder Legislativo.