Sinaloa

Fundamenta FGE datos de prueba contra Rector de la UAS que permitieron su vinculación a proceso

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Por Flor V. Carrillo 23 Agosto 2023

El Rector se negó a auditoría de la ASE que está facultada para realizar estas labores de fiscalización de recursos estatales a la UAS.

Culiacán, Sinaloa.- La Fiscalía General del Estado de Sinaloa obtuvo vinculación a proceso contra Jesús “M”, Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa como imputado en el delito de abuso de autoridad.

Además, se impuso medida cautelar de prohibición de salir del país sin autorización judicial, y se concedieron tres meses como plazo para la investigación complementaria la cual vence el 21 de noviembre de 2023.

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En la carpeta de investigación se establece que, en común acuerdo y dividiéndose las funciones como servidores públicos; un segundo indiciado en representación del Rector, no proporcionó información, ni documentación, así como tampoco facilitó espacio a personal de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa, para que realizaran la auditoría relativa a la revisión y fiscalización de recursos propios de la Universidad Autónoma.

Esto en relación con el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, lo cual había sido debidamente notificado mediante oficio emitido por la titular de ASE, Emma Guadalupe Félix Rivera en rectoría de la institución educativa el cual el apoderado Legal de la UAS, se negó a firmar.

Esto bajo el argumento de que la ASE no tiene facultad para realizar la auditoria a la UAS por ser un ente de control indirecto; teniendo pleno conocimiento que la ASE tiene competencia para revisar y fiscalizar los recursos propios de la institución educativa.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 116 fracción II párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 párrafo cuarto fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 2 fracciones XV, XVIII, XIX y XXXI de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, y arábigos 1 fracción II, 4 fracciones I, X, XII, XVI y XXVI de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa.  …”.

El 10 de julio de 2023 la FGES judicializó carpeta de investigación y solicitó al Juez de Control y Enjuiciamiento Penal de la Región Centro, audiencia Inicial por citación, por el delito de abuso de autoridad, señalando como probables responsables Jesús “M” y a un segundo indiciado.

El Juez programó audiencia Inicial para el 14 de julio del 2023, donde se presentó Jesús “M” y sus abogados Milton Vega Ayala y Raúl Monzón, mientras que el segundo indiciado no se presentó por problemas de salud; aunque sí acudieron sus abogados, programándose audiencia inicial para el 18 de agosto de 2023.

En esta última fecha, acudieron ambos indiciados, reprogramándose audiencia inicial a petición de ambas defensas  que fue celebrada el  21 de agosto del 2023; lo anterior dado a los argumentos de las defensas de que su juego de copias de la carpeta de investigación no estaba completa y con el fin de no violentar derechos de defensa se concedió la reprogramación de la audiencia inicial, pero  no en los términos que la defensa pretendía -que era de un mes- lo anterior pese al recurso de revocación presentada por la defensa del Rector universitario.

El 21 de agosto del 2023 no compareció el Licenciado Alfonso Carlos Ontiveros Salas, abogado defensor de un segundo indiciado, solicitándose fuera reprogramada la audiencia para una fecha posterior para ambos indiciados, autorizándose sólo para el segundo indiciado para el 5 de septiembre de 2023.

En cuanto la audiencia inicial si se llevó a cabo formulándose la imputación y vinculándose a proceso a Jesús “M” por el delito de abuso de autoridad, por considerar el Juez, que tiene calidad de servidor público por manejar recursos del Estado, tal y como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política de Sinaloa, 296 del Código Penal del Estado de Sinaloa y 65 de la ley orgánica de la UAS.

En esta se señala que el patrimonio de la universidad está constituido por subsidios estatales; asimismo el Juez consideró que fue indebido el actuar del imputado al no permitir el acceso a la revisión y fiscalización de los recursos de la universidad por parte de la ASE, así como su participación en calidad de coautor, por ser la máxima autoridad administrativa de la universidad, por lo que tenía conocimiento de las circunstancias de la auditoria que se realizaría.

El Imputado tenía la decisión de permitir o no, a través del segundo indiciado, se realizará la auditoría.


Cabe señalar que en la audiencia inicial la defensa de Jesús “M” promovió los siguientes incidentes:

1).- Solicitó incidente de recusación del Juez de Control, y Enjuiciamiento Penal Región Centro, en términos de los artículos 36 y 37 fracción VII, del CNPP, por argumentos de existir parcialidad a favor de Fiscalía General del Estado de Sinaloa, por haber permitido la entrega de unas copias en audiencia celebrada en fecha 18 de agosto del presente año, mismo incidente que fue desechado. Sin embargo, se hace mención que también fue presentado en Oficialía de Partes Común del Juzgado de Control, escrito solicitando la recusación del Juez de Control. 

2).- Una vez realizada la solicitud de vinculación a proceso por parte del Agente del Ministerio Público, la defensa solicitó incidente de nulidad respecto a las escrituras públicas, la cual acredita a Jesús “M” en calidad de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa y a un segundo indiciado;  esto por haber sido obtenidas en las oficinas de la Notaria Pública número 162,  señalando que para su obtención se requería autorización judicial, sin proporcionar fundamentación alguna.

Posteriormente se le hizo conocimiento por la representación social, que dichas escrituras públicas fueron obtenidas del Archivo General de Notarías, argumentando la defensa que en esa notaria fue expedida una fe de hechos por parte del Notario Público siendo está completamente distinta a la petición realizada por la defensa, siendo desechado en incidente de nulidad de actos solicitado por la defensa por no haber proporcionado fundamentación alguna y no encontrarse dentro de los supuestos que exige el numeral 252 del CNPP, siendo actos de investigación que no requieren autorización judicial.

3).- Se solicitó incidente de exclusión de datos de prueba realizados por agentes investigadores de la Policía de Investigación, respecto a diversas notas periodísticas que fueron recabados de las redes sociales, esto por violar el principio de presunción de inocencia, por lo cual, el Juez de Control y Enjuiciamiento Penal Región Centro, invalidó dichos actos de investigación solamente en cuanto a las notas periodísticas en las cuales Jesús “M” realiza manifestación que lo auto incriminen.