¡Ley Olimpia es aprobada en México! Queda prohibida la difusión y comercialización de contenido íntimo
Por Johana Vidales 30 Abril 2021
La protección al contenido íntimo de la mujer es aprobado en México en lo particular y general, sancionando a quienes violen la "Ley Olimpia".
La "Ley Olimpia", o “Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, se aprobó con 446 votos
a favor y uno en contra, el dictamen fue avalado en lo general; tiempo después en
lo particular fue con 434 votos a favor y uno en contra. La reforma ya había sido autorizada por unanimidad, en el Senado de la República en noviembre del año pesado; sin embargo, fue hasta este jueves 29 de abril, que fue validada por la Cámara de Diputados.
El objetivo de la “Ley Olimpia”,
según en el Código Penal Federal, es sancionar la violencia digital, así como
su difusión de contenido sexual y hostigamiento de internet, incluidas las
redes sociales. La violencia digital es una forma de agresión contra las
mujeres, donde no queda solo en una publicación, sino en todo lo que conlleva
como el maltrato psicológico, físico, emocional y social que produce una filtración,
divulgación o publicación de un material virtual ya sea: imagen, video,
impresión o audio.
El acoso, hostigamiento, amenazas,
insultos, vulneración y difusión de la identidad privada de cualquier mujer,
ahora es penado y gracias a la “Ley Olimpia”, serán hechos del pasado, ya que
se busca erradicar la violencia y manipulación a base del contenido íntimo.
La sanción de quien viole la “Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, va desde los tres
hasta los siete años de cárcel, y una multa alrededor de quinientos mil Unidades de
Medida Actualización, que equivale a cuarenta y cuatro mil ochocientos diez a seiscientos
veinte mil pesos.
Los Estados en donde ya la “Ley
Olimpia” tiene validez, son: Sinaloa, Sonora, Estado de México, Zacatecas,
Yucatán, Veracruz, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí, Quintana Roo, Querétaro,
Puebla, Oaxaca, Nuevo León, Michoacán, Jalisco, Guerrero, Guanajuato, Durango,
Hidalgo, Chihuahua, Colima, Coahuila, Chiapas, Campeche, Ciudad de México, Baja
California y Baja California Sur.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definió a la violencia digital como una acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información que se exponga, distribuya, difunda, fotografíe, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o impresiones de contenido íntimo sexual de una mujer sin consentimiento, aprobación o autorización.