México

Multas de 3.4 mdp por fumar cannabis; quedará prohibido su uso en áreas públicas

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Por La Gaceta.me 02 Marzo 2020

El consumo será restringido; por utilizar a menores para la venta las penas alcanzan 10 años de cárcel

Aunque el consumo de mariguana en México será legal, quien la fume en parques, centros comerciales o cerca de escuelas, la publicite o la regale, será multado hasta con tres millones 475 mil pesos, con posibilidad a duplicarse por reincidir, y quien utilice a menores de edad para comercializarla o los induzca a consumirla irá a la cárcel hasta por 10 años, establece el proyecto de dictamen del Senado para legalizar el cannabis.

El documento, que comenzó a distribuirse a los senadores de las comisiones unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda y que Excélsior adelantó en su edición de ayer, dispone que la multa más alta será de 40 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2020 es de 86.88 pesos al día, lo que implica un pago de 3.4 millones de pesos.

El documento tiene más claridad sobre las actividades que serán sancionadas en el marco de la legalización del consumo de mariguana, como la publicidad y promoción de la hierba o de los productos que la contienen; la producción y venta de cosméticos, alimentos y bebidas que contengan más del 1% de tetrahidrocannabinol (THC); comercializar cannabis sintética y regalar mariguana.

También contaminar la mariguana con sustancias químicas o elementos que generen un mayor efecto por su consumo, venderla en espacios que permitan el autoservicio, utilizar empaques incorrectos, sin las medidas sanitarias ordenadas en la ley y venderla junto con otras sustancias como el alcohol o falsificarla.

Todas esas conductas serán sancionadas con multas que van de mil hasta 40 mil veces el valor diario de la UMA; es decir, desde 86 mil 880 pesos hasta 3.4 millones, aunque ninguna de estas conductas ameritará cárcel.

El proyecto de dictamen de la Ley para la Regulación del Cannabis dice que “queda estrictamente prohibido consumir cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco, conforme a las disposiciones aplicables”.

Precisa que el incumplimiento se sancionará con una multa de mil hasta 40 mil veces la UMA. /Excelsior.