Esta medida no implica un Estado de excepción, aquí te explicamos sus alcances
Ayer, el Gobierno de México se decretó la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19 en México. Al dar lectura al decreto por el que se declara la alerta, se indicó que esta se emite por las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
Pero, ¿qué implica la declaratoria de emergencia?
La Emergencia Sanitaria se acota a las medidas expresadas en el decreto: la suspensión del 30 de marzo al 30 de abril de todas las acciones no esenciales; la extensión de la Jornada de Sana Distancia hasta el 30 de abril.
También incluye un exhorto a la población a resguardarse en sus hogares para evitar contagios; que las personas mayores de 60 años no vayan a trabajar y la suspensión de censos que involucren interacción física.
Cuando la emergencia termine, la misma declaratoria señala que se hará un regreso escalonado a las actividades laborales, supervisado por la Secretaría Federal del Trabajo y Previsión Social.
Todas estas medidas se harán en pleno respeto a los derechos humanos, señala el decreto.
¿Qué no incluye la Emergencia Sanitaria?
La emergencia sanitaria no implica toque de queda, suspensión de garantías, ni desabasto, así lo expuso el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell durante la sesión de preguntas y respuestas de la conferencia diaria sobre COVID-19.
Sobre todo, la Declaratoria de Emergencia Sanitaria permite reducir la velocidad de los contagios, indicó López-Gatell.
Por su parte, a pregunta expresa, el canciller Marcelo Ebrard Casaubón expuso que este tipo de Declaratoria de Emergencia no implica la suspensión temporal de las obligaciones laborales a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho artículo plantea que en caso de enfermedad contagiosa del trabajador, puede suspenderse la relación laboral.
Sin embargo, Ebrard fue enfático al afirmar que “esta declaratoria de Emergencia Sanitaria es por causas de fuerza mayor y no permite aplicar ese artículo”.
Advirtió que en una declaratoria de emergencia por causas de fuerza mayor prima la protección de los trabajadores y no se les puede privar de su salario este mes.
Incluso señaló que quien se oponga a cumplir la declaratoria podría ser sometido a sanciones administrativas, multa o clausura; si se demuestra que por esa oposición alguien se contagió, puede haber hasta consecuencias penales.
Por otro lado, desestimó que el sector privado se oponga a las medias de la Emergencia Sanitaria: “Lo que hemos encontrado es respaldo, incluso han aportado fondos a las distintas instituciones”.
Resaltó que si no se realizan las acciones de la Emergencia Sanitaria, el daño económico crece porque va a tomar más tiempo regresar a la normalidad y el impacto de eso en el empleo y la actividad económica será mayor.
Leyes nacionales
De acuerdo al artículo 184 de la Ley General de Salud en caso de emergencia sanitaria que provoca el Covid-19, se puede aplicar lo siguiente: Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulare.
Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión. Las demás que determine la propia Secretaría. /Vanguardia.