Sinaloa

Ratifica por segunda vez el Tribunal Colegiado la suspensión temporal del cargo de Rector de la UAS de Jesús “M”

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Por Flor V. Carrillo 14 Marzo 2024

Además, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito resolvió que la Autonomía Universitaria no significa inmunidad o privilegio.

Culiacán, Sinaloa.- Por segunda ocasión,  el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito ratificó la medida cautelar impuesta a Jesús “M”, de  suspensión temporal del cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ahora en respuesta al recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra la suspensión definitiva que había dictado el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, que concedía a favor de Jesús “M” por la medida antes señalada.

La primera ratificación se notificó el pasado 8 de marzo de 2024 y fue en respuesta a un recurso interpuesto por Jesús “M” relacionada con una resolución dictada en el juicio de amparo 1333/2023 por el Juzgado Segundo de Distrito  en el Estado de Sinaloa.

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Esta segunda notificación, es  en relación con un recurso interpuesto por la Fiscalía General del Estado contra la suspensión definitiva a la medida cautelar de suspensión temporal del cargo de rector a Jesús “M”  que se le había otorgado a la parte quejosa  y se declaran fundados los argumentos legales expresados por la FGE y resuelve además que fue ilegal la resolución impugnada debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial, pues de concederse se afectaría disposiciones de orden público y de interés social.


En la notificación del Tribunal a Fiscalía se detalla que: “ …debió realizar un análisis de la suspensión más riguroso, para no permitir la consumación de un acto que pudiera ser lesivo para las víctimas, ofendidos o algún otro interviniente en el proceso penal, lo que, a su vez, podría llevar al fracaso del propio procedimiento”.


El Tribunal insiste en que es de interés público garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de delitos o evitar la obstaculización del procedimiento, en razón de que la sociedad está interesada en que sean exitosos y, con base a ese interés público, fue que el legislador estimó que se debía negar la suspensión de esa clase de actos reclamados, máxime que, en el presente caso, no se advierte la existencia de una cuestión de excepcionalidad que conlleve a la inaplicación  de la regla general prevista en el artículo 128 de la Ley de Amparo.


Además, con esto se confirma que la autonomía universitaria no se vulnera ni se violenta, ni en su vertiente de autogobierno, ni de autonormación, al ser impuesta por una autoridad judicial la medida cautelar contra el funcionario universitario Jesús “M”, quien fue vinculado a proceso en la causa penal número 1117/2023 por la compra irregular de productos cárnicos. 


Tribunal Colegiado quien aclara que la autonomía no significa un régimen de inmunidad, excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que sustraiga a las universidades autónomas de los principios y normas del sistema jurídico, en específico, de las reglas de la suspensión de los actos reclamados. 


Esas facultades no tenían un carácter absoluto, por lo que debían ejercitarse dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes del Estado, y, sobre todo, de manera congruente con la finalidad constitución que están llamadas a garantizar, que es precisamente la plena efectividad del derecho a la Educación Superior. 


De ahí que, también es contrario al interés de la Universidad Autónoma de 

Sinaloa, que se concediera la suspensión en contra de la separación del cargo de Rector,  puesto que esta medida cautelar tiene como finalidad evitar la obstrucción de la justicia y no permitir que el imputado Jesús “M” pueda obstruir la investigación de los ilícitos cometidos en detrimento de dicha institución.


La resolución del Tribunal Colegiado, viene a dejar en forma clara y precisa por segunda vez los alcances de la autonomía universitaria, contemplada en la fracción VII, del artículo 3 de la Constitución Política Federal, de la siguiente manera:  


“…La autonomía universitaria no actualiza un supuesto de excepción que impida aplicar la regla general que prohíbe conceder la suspensión en contra de una medida cautelar en materia penal; no es un derecho ni un fin en sí mismo, sino simplemente una herramienta para logar un fin (el principio de libre enseñanza), por lo que, la autonomía universitaria no significa un régimen de inmunidad, excepcionalidad, extraterritorialidad privilegio que sustraiga a las universidades autónomas de los principios y normas del sistema jurídico, como es que se vinculen a proceso a funcionarios universitarios por hechos previstos en las leyes como delitos, y por consecuencia se les impongan medidas cautelares respectivas.


La autonomía universitaria tiene un carácter exclusivamente instrumental y no constituye, por sí, un fin en sí misma, sino que, la autonomía universitaria es un medio para lograr un fin: la educación superior; Por lo que la autonomía universitaria es valiosa si y solo si y - en la medida en que- maximiza ese derecho humano.  El hecho que la autonomía universitaria tenga relación instrumental con la maximización de derechos individuales, no implica que ésta sea a su vez un derecho humano de una persona jurídico-colectiva que haya de ponderarse con los derechos humanos de sus miembros.


No debe confundirse la autonomía universitaria, en cuanto garantía y arreglo institucional que se predica de una persona jurídica de derecho público (la universidad autónoma), con los derechos fundamentales de las personas físicas que son miembros de ésta…”.

 

Todo lo anterior, viene a desvirtuar las manifestaciones hechas en diferentes medios de comunicación por parte del Rector Jesús “M”, Apoderados legales, Asesores Jurídicos, Director de Asuntos Jurídicos y diversos funcionarios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, quienes usan como lema a su favor  “EN DEFENSA DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA”, quedando claro que la autonomía no se afecta ni transgrede con los procedimientos penales que trajeron como consecuencia autos de vinculaciones a proceso y por ende, la imposición de la medida cautelar ya mencionada. La UAS no se está afectando con el procedimiento que se sigue en la causa penal 1117/2023, ni en ningún otro proceso actual o futuro.


De ahí que, también es contrario al interés de la universidad en cita que se conceda la suspensión en contra de la separación del Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, puesto que esa medida cautelar tiene como finalidad evitar la obstrucción de la justicia y no permitir que el imputado Jesús “M” pueda obstruir la investigación de los ilícitos cometidos en detrimento de la universidad en comento. 


Esta resolución del Recurso de Revisión, viene a confirmar que la Fiscalía General del Estado actúa apegado al sistema jurídico actual; que las vinculaciones a proceso con las que cuentan el Rector titular y demás funcionarios universitarios, son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos legales de parte de toda persona que manejen recursos públicos, tal como en la presente acontece, que los funcionarios universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción y con ello en modo alguno violenta la autonomía universitaria.