Opinion

Rehabilitación de adicciones involuntaria, ¿Necesaria o privación ilegal de la libertad?

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Por Juan Francisco Lagarda 25 Marzo 2024

En mi opinión

La Ley que regula la prevención y el control de las adicciones del estado de Sinaloa contempla en su artículo número 64 que el ingreso de un usuario a un establecimiento para recibir un tratamiento de rehabilitación de adicciones puede ser: voluntario, involuntario, obligatorio y por remisión. Los dos primeros conceptos son muy claros, por su voluntad o en contra de su voluntad, el tercero tiene que ver con una resolución de parte de un juez penal, mientras que el cuarto apartado se llevara a cabo cuando el tribunal de barandilla sugiera en su resolución que el infractor del bando de policía y buen gobierno debe ser remitido a un establecimiento.

En el tema que nos ocupa el día de hoy, al hablar de voluntad e involuntad, resulta imposible no pensar en las palabras del Dr. George Koob, director del Instituto nacional para el abuso de alcohol y alcoholismo de los Estados Unidos, quien señala que “Una percepción errónea muy común, es que la adicción es una elección o un problema moral, y que lo único que se necesita para dejar de consumir, es solo dejar de hacerlo. Pero nada podría estar más lejos de la verdad”, y es que la investigación del Dr. George Koob señala que el cerebro del adicto se encuentra secuestrado por las drogas, asi que, si vamos a hablar de voluntad, hay un gran número de investigaciones científicas que señalan que la voluntad del adicto está enfocada solo en seguir consumiendo.

La droga afecta principalmente 3 áreas del cerebro, 1. Los ganglios basales, 2. La amígdala extendida y 3. La corteza prefrontal. La primera de ellas forma parte del circuito de recompensa del cerebro, las drogas sobreestimulan este circuito lo cual produce la euforia al consumirlas, sin embargo, esta área tiende a generar resistencia lo cual hace que su sensibilidad disminuya, por lo tanto, se vuelve muy difícil para las personas sentir placer con cualquier otra cosa que no sea la droga.

La amígdala extendida se encarga de generar sensaciones como: irritabilidad, ansiedad, inquietud, etc. mismas que son las características principales de la abstinencia, y a diferencia de los ganglios basales que generan resistencia, la amígdala extendida se vuelve cada vez más sensible, esto hace que en etapas avanzadas de consumo las personas ya no usen las sustancias para sentir placer, sino más bien para aliviar esos malestares.

Finalmente, la corteza prefrontal es el área que nos permite resolver problemas, pensar, planificar, etc, Según investigaciones conducidas por el Instituto nacional sobre el abuso de drogas de los EE. UU. (NIDA por sus siglas en ingles), “los cambios en el equilibrio entre este circuito, los circuitos de los ganglios basales y la amígdala extendida hacen que una persona que sufre de un trastorno por consumo de drogas busque la droga en forma compulsiva y tenga menos control de sus impulsos”.

Si bien, el daño que se genera en estos circuitos del cerebro puede, en la mayoría de los casos, ser reversible, la realidad es que no es un proceso que suceda de la noche a la mañana, ¿Cuánto tiempo le lleva a estos circuitos del cerebro regresar a la normalidad?

Según, los expertos pueden ser alrededor de 90 días, sin embargo, hay que tomar en consideración que regularmente la mayoría de las personas que sufren del trastorno por uso de sustancias, tienen también otros trastornos subyacentes, comúnmente hablamos de depresión o ansiedad, pero también en muchos casos podemos estar hablando de esquizofrenia, paranoia, entre otros, y aquí es importante recalcar que estos son trastornos que aunque la persona detenga su consumo, seguirán estando presentes, y a menos que la persona reciba tratamiento para atenderlos, seguirá luchando con encontrar alegría y propósito en su vida, lo cual puede derivar en una recaída.

La intención de estas líneas, es abordar específicamente el contenido del Artículo 70 de la ley antes mencionada, el cual sostiene que: “El ingreso involuntario será por el tiempo de veinte días o hasta que el usuario esté en condiciones de tomar la decisión de permanecer o no bajo tratamiento en el establecimiento”.

En este articulo resaltan 2 situaciones que pueden ser en detrimento del paciente, la primera: con base en investigación científica podemos sostener que 20 días es un periodo muy limitado de tiempo para permitirle al cerebro afectado por las drogas deshacerse de ese “secuestro” al que se encuentra sometido; y la segunda: considero sumamente irresponsable el remover de las manos del profesional de la salud mental la decisión del alta médica para ponerla en manos del enfermo, es tanto como si un cardiólogo dejara a juicio de su paciente recién infartado el darse de alta del hospital.

Años de experiencia en el trabajo con adicciones me han permitido ser testigo de la cantidad de recaídas que se presentan cuando los tratamientos son abortados, tratamientos en donde la última palabra sobre la duración del mismo depende legalmente de personas con ningún tipo de credenciales que los avalen para estar tomando ese tipo de decisiones.

Ahora bien, creo que si tomamos en cuenta lo que dice la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa en su artículo 60, apartado segundo, la viabilidad legal para un tratamiento involuntario pudiera ser bien fundamentada y plasmada en la Ley que regula la prevención y el control de las adicciones del estado de Sinaloa, tomando en cuenta que el apartado segundo menciona que:

“Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un profesional de salud mental, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros”.

Este apartado le da la facultad al profesional de la salud mental de poder evaluar la severidad del consumo y poder tomar decisiones en torno a las opciones de tratamiento. Definitivamente es hora de abordar los tratamientos de rehabilitación desde un enfoque científico, y la mejor manera para lograrlo es generar un marco legal que así lo permita.

Por supuesto que una modificación de esta magnitud, debe venir acompañada de medidas de supervisión estrictas que garanticen que estas facultades no sean empleadas de manera inadecuada por los prestadores de este tipo de servicios, además, junto con una modificación de esta naturaleza, también viene la necesidad de profesionalizar los tratamientos de rehabilitación a través de psicólogos con formación en el campo, consejeros en adicciones certificados y psiquiatras, y aquí hay que resaltar que muchos establecimientos en nuestro estado lo han venido haciendo a lo largo de los últimos años, sin embargo, existen establecimientos de nueva creación que necesitan comenzar a avanzar en estos aspectos.

En términos de tratamientos involuntarios donde la decisión sobre la permanencia en el mismo no recaiga sobre el enfermo, este tipo de acciones brindarían las certezas legales y de derechos humanos requeridas para la tranquilidad de todas las partes.


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